Desde la REDASA iniciamos una denuncia contra Inc S.A. (Carrefour) por considerar engañosa una publicidad que realizaba la firma en sus redes sociales relacionada con el producto “bananas” de la marca “Huella Natural”.

En la publicación la empresa afirmaba que la producción de las bananas: (i) era “ecológica, sin productos químicos para su conservación” y  (ii) que “No posee tratamientos con fungicidas después de cosecha”.  El fundamento de nuestra denuncia fue resaltar el engaño en la publicidad ya que al señalar que no se fumigaba el producto una vez cosechado no se hacía más que dejar en evidencia y revelar que claramente era fumigado en su fase de producción, por tanto devenía ilegal (por incumplimiento a la ley 25.127) el uso del término “ecológico” para promocionar el producto.

SENASA, tras más de un año de sustanciamiento del expediente, definió sancionar a la entidad con un apercibimiento en virtud de haber utilizado el término “ecológico”,  respecto de la producción de las bananas, sin presentar la certificación por parte de una entidad certificadora habilitada por SENASA y sobre la base de que: (i)un producto puede ser publicitado como ecológico en la Argentina cuando proviene de un sistema donde se hayan aplicado las prácticas para la producción orgánica establecidas en la resolución SENASA Nro 374 del año 2016 y los ingredientes y la elaboración del mismo deberán estar certificados por una entidad certificadora habilitada por el SENASA, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 8 de la ley 25.127.” y (ii) “el Decreto 206 del 16 de Febrero de 2001 en su artículo 10 prohíbe la comercialización de productos de origen agropecuario, materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos bajo la denominación de ecológico, biológico u orgánico que previamente no hubieran  obtenido certificación correspondiente y no se encuentre autorizado el empleo de dicha denominación por parte de la Autoridad de Aplicación”.

Si bien consideramos que la sanción de apercibimiento impuesta por el organismo es demasiado leve, no deja de ser un precedente que celebramos ya que uno de los objetivos que nos hemos fijado desde la REDASA, como red internacional que nuclea abogadas y abogados en defensa de la soberanía alimentaria, es monitorear las publicidades provenientes de la industria alimentaria para denunciar irregularidades y evitar de esa forma que se cometan abusos y engaños a la sociedad en general y se respete el derecho de los pueblos a una alimentación sana, segura y soberana.

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