Suspiramos un poco aliviados porque la justicia Federal atendió las demandas de la población. Esas que fueron sistemáticamente ignoradas por parte del Estado en sus distintos niveles.

La sentencia por la cual el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada para frenar la exploración sísmica en la Costa Bonaerense, sostiene que Equinor “deberá ABSTENERSE de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto”.

Hay cuestiones que no debemos pasar por alto. El Juez Federal, Santiago José Martín, dejó algunas definiciones que deben prender ciertas alarmas (de las buenas) en nosotrxs.

A continuación un resumen de los pasajes de la sentencia que consideramos más interesantes:

La importancia de la lucha

La resolución judicial sostuvo, entre otras cosas, que “el intenso interés público comprometido, que se aprecia por la repercusión que ha tenido en la sociedad y en los medios de comunicación la noticia sobre su aprobación, imponen como consecuencia, aplicar un estándar riguroso de revisión de los actos cuestionados”. Lo que significa que movilizarnos, activar (en todas sus formas), hacer ruido, hablar entre nosotrxs y con quienes desconocían el tema, sirvió. Luchar sirve, no nos van a convencer de lo contrario. Ya tenemos las muestras recientes del pueblo de Mendoza y la defensa de la ley 7722 y la de Chubut con la 5001, que no son las únicas.

Los límites de la democracia representativa

La cuestión socioambiental y el reclamo popular están cuestionando al sistema en sí mismo. Necesitamos que se abran nuevos debates sobre el tipo de democracia que estamos transitando. Esta democracia representativa no satisface el clamor de quienes no nos resignamos a que definan nuestra suerte y la de nuestro territorio mediante el premio consuelo del voto bianual. De esto están tomando nota: “Con la transición hacia la democracia ‘participativa’, hay un corrimiento de la exclusividad en la toma de decisiones gubernamentales, especialmente en materia ambiental, dado el específico derecho a la participación que consagra la Constitución Nacional, derivado del deber de preservación impuesto por su artículo 41. Por lo tanto, YA NO QUEDA EN MANOS SÓLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA TOMA DE DECISIONES EN ESTA MATERIA, SINO QUE HAY UNA SUERTE DE ‘COGESTIÓN’ CON LOS CIUDADANOS en aquellos temas que hacen al interés público.”

Escazú

El Acuerdo de Escazú, con justa razón celebrado en su momento, se empieza a colar en las decisiones judiciales. De a poco irá dando fuerza y potenciando al resto de la normativa ambiental. Entró por la puerta grande: “a los fines de evaluar preliminarmente el cumplimiento de estas obligaciones estatales en el caso bajo examen, resulta imperativo hacerlo a la luz de los NUEVOS ESTÁNDARES IMPUESTOS POR EL ACUERDO DE ESCAZÚ, que sin duda elevan las exigencias hacia los responsables de gestionar los asuntos ambientales, y simultáneamente maximizan los derechos de información y participación ciudadana.”

Evaluación Ambiental Estratégica

Otra cuestión a tener en cuenta: los impactos acumulativos respecto de los daños a producir. No hubo proyección al respecto. Porque los impactos acumulativos, aunque suene obvio, no tienen las mismas consecuencias que los impactos tomados aisladamente. Y para esto existe un procedimiento determinado que no se tomó en cuenta: la EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. “Si bien un impacto puede ser relativamente pequeño cuando se considera el proyecto o actividad por sí solo, éste puede ser magnificado con los impactos de otros proyectos y actividades; estos efectos combinados se conocen como impactos ‘acumulativos’.”

Entonces, el juez no se explica lo evidente: “Tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) …, que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión.”

Vale la aclaración: la EAE no reemplaza el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental sino que lo complementa. Un detalle que pasó por alto el Ministerio de Ambiente de Juan Cabandié. No tenían por qué saberlo ¿no?

No se termina hasta que se termina

Sabemos que la lucha continúa. Acá no se terminó nada. Pero podemos permitirnos festejar por el momento y, de paso, juntamos fuerzas para lo que vendrá.

Por todo lo que comentamos hasta acá es que recomendamos la lectura completa del fallo. Porque tiene pasajes que hacen que nos ilusionemos, y que pensemos que esta vez sí. Esta vez, será justicia.

Hacemos una mención especial a nuestrxs compañerxs, Gonzalo Vergez y Verónica García Christensen, abogadxs litigantes (junto a otras organizaciones) en los distintos amparos presentados en la justicia que culminaran con esta decisión.

Accedé al fallo completo.

REDASA.